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Impuestos & FIRPTA
Ley sobre el Impuesto a la Inversión Extranjera de Bienes Inmuebles (Foreign Investment in Real Property Tax Act, FIRPTA)
Le Ley sobre el Impuesto a la Inversión Extranjera de Bienes Inmuebles (FIRPTA) de 1980 autoriza a los Estados Unidos a aplicar impuestos a las personas extranjeras no residentes que vendan participaciones propietarias en dicho
país. Una participación propietaria de los Estados Unidos incluye la venta de participaciones en parcelas de bienes inmuebles.
Personas que compren propiedades en los Estados Unidos (cesionario) de extranjeros no residentes (cedente), ciertos agentes compradores y los funcionarios de liquidaciones, se les exige retener un 10 % del monto obtenido (el precio de la compra/ adquisición de la propiedad que recibe el cesionario) y enviar este monto al IRS dentro de los 20 días a partir de que tuvo lugar la transacción.
La retención intenta asegurar en los Estados Unidos la tributación de las ganancias obtenidas por la enajenación de participaciones propietarias. El cesionario/comprador es el agente de retención. Si usted es el cesionario/ comprador, debe averiguar si el cedente/comprador es un extranjero no residente. Si el cedente es un extranjero no residente y usted no aplica la retención, es posible que deba hacerse cargo del impuesto.
Cobertura de la FIRPTA -
Definición del “extranjero no residente”
Un extranjero no residente es definido, para fines de impuestos federales, como una persona que no es ciudadana estadounidense ni reside en este país, conforme al Código de Ingreso Interno. Una persona extranjera es una residente de los Estados Unidos para fines de impuestos federales si él o ella:
1. Ha recibido una tarjeta verde (para ser admitida como una residente legal permanente en los Estados Unidos) en cualquier momento durante o antes del año calendario; o
2. Ha mantenido una “presencia significativa” en los Estados Unidos, lo que significa que (a) el extranjero está físicamente presente en el país por 183 días o más durante el año calendario, o (b) si el extranjero está físicamente presente en el país por menos de 31 días durante el año calendario, es posible que sea tratado como un residente durante el corriente año según el siguiente cálculo:
a) Cada día de presencia durante el corriente año se cuenta como un día completo. b) Cada día de presencia durante el primer año precedente se cuenta como un 1/3
de un día.
c) Cada día de presencia durante el segundo año precedente se cuenta como un
1/6 de un día.