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                CONFERIMIENTO: MANERAS COMUNES DE SOSTENER UN TÍTULO
GUÍA DE CHICAGO TITLE PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE CALIFORNIA
     INTERÉS DE COTITULARIDAD SIMULTÁNEA Para ser usado en CALIFORNIA
 Propiedad mancomunada
Tenencia conjunta
Tenencia en común
Sociedad que sostiene el título
Fideicomiso que sostiene el título
Derecho de supervivencia de una propiedad mancomunada
Parejas convivientes registradas
 PARTES
 Cónyuges o parejas convivientes
 Cualquier cantidad de personas (pueden ser cónyuges o parejas convivientes registradas)
 Cualquier cantidad de personas (pueden ser cónyuges o parejas convivientes registradas)
 Solo los socios (cualquier cantidad)
 Toda persona natural con la capacidad de tener y mantener una propiedad puede ser fideicomisario. Una corporación doméstica puede actuar en cualquier régimen fiduciario si es debidamente autorizada
Cónyuges o parejas convivientes
 Solo las parejas que están registradas en el Registro de parejas convivientes de la Secretaría de Estado de California.
 DIVISIÓN
 La titularidad y el interés administrativo son equitativos (excepto el control de negocios, que es exclusivo del cónyuge administrador)
 El interés de la titularidad debe ser equitativo
 La titularidad puede dividirse en cualquier cantidad
de intereses equitativos
o no equitativos
 El interés de titularidad está relacionado con el interés en la sociedad
 La titularidad es un interés de propiedad personal y puede dividirse en cualquier cantidad de intereses
La titularidad y los intereses administrativos son equitativos
 La titularidad y los intereses administrativos son equitativos (excepto el control de negocios, que es exclusivo de quien administra en
la pareja conviviente)
TÍTULO
El título es “mancomunado”. Cada interés es individual pero la administración es unificada
La venta o gravamen por parte del coarrendatario le pone fin a la tenencia conjunta
Cada copropietario tiene un título legal individual de su interés indivisible
El título está en la “sociedad”
El fideicomisario sostiene el título legal; el beneficiario sostiene un título equitativo
El título es “mancomunado”, la administración es unificada
El título es “mancomunado”. Cada interés es individual pero la administración es unificada
POSESIÓN
Ambos copropietarios tienen administración y control equitativos
Derecho de posesión equitativa
Derecho de posesión equitativa
Derecho de posesión equitativa pero solo con propósitos de la sociedad
Derecho de posesión como lo especifican las normas del fideicomiso
Ambos copropietarios tienen gestión y control equitativos
Ambos copropietarios tienen gestión y control equitativos
 CESIÓN
 La propiedad personal (excepto las propiedades “necesarias”) puede ser transferida para consideración de valor sin consentimiento del otro cónyuge; la propiedad real requiere de consentimiento por escrito del otro cónyuge
y no se puede transferir el interés individual salvo en caso de fallecimiento
 La cesión por parte de uno de los copropietarios sin los otros le pone fin a la tenencia conjunta
 El interés de cada copropietario puede ser transferido individualmente por su dueño
 Cualquier socio autorizado puede ceder parte o todo el interés de la propiedad de la sociedad para los propósitos de la sociedad. El comprador adquiere el interés que pertenecía a la sociedad
 Las partes designadas del contrato fiduciario autorizan al fideicomisario a ceder la propiedad. También, se puede transferir el interés de un beneficiario del fideicomiso
Se puede poner fin al derecho de supervivencia de acuerdo con los mismos procedimientos con los que se pone fin a una tenencia conjunta
 La propiedad personal (excepto las propiedades “necesarias”) puede ser transferida para consideración de valor sin consentimiento del otro miembro de la pareja; la propiedad real requiere de consentimiento por escrito del otro miembro de la pareja y no se pueden transferir intereses individuales salvo en caso de fallecimiento
 ESTADO DEL COMPRADOR
 El comprador solo puede adquirir todo el título mancomunado; no puede adquirir una parte
 El comprador se convertirá en coarrendatario junto con los otros copropietarios en lo que respecta al interés del comprador. Los otros propietarios pueden seguir siendo coarrendatarios
 El comprador se convertirá en coarrendatario de la propiedad junto con los otros copropietarios
 El comprador puede adquirir parte del interés total sobre la propiedad de la sociedad. Si compra parte, el comprador se convertirá en coarrendatario con la sociedad
 Un comprador puede obtener el interés de un beneficiario por cesión o puede obtener título legal y equitativo por parte del fideicomiso
El comprador solo puede adquirir todo el título mancomunado; no puede adquirir una parte
 El comprador solo puede adquirir todo el título mancomunado; no puede adquirir una parte
 FALLECIMIENTO
 Al fallecer el copropietario, la mitad pertenece al sobreviviente de manera individual. La otra mitad le pertenece al legatario del descendiente o al sobreviviente por sucesión
 Al fallecer el copropietario, finaliza su interés y no estará incluido en el testamento. El sobreviviente es dueño de la propiedad por supervivencia
 Al fallecer el coarrendatario, su interés se traspasa por testamento al legatario
o a los herederos. No hay derechos de supervivencia
 Al fallecer el socio, su interés en la sociedad pasa al socio sobreviviente a la espera de la liquidación de la sociedad. La parte del socio fallecido luego pasa a su patrimonio
 Se pueden nombrar
a los beneficiarios del sucesor en el contrato fiduciario, lo que elimina le necesidad de validación
Al fallecer un cónyuge, su interés pasa al cónyuge sobreviviente sin administración, sujeto a los mismos procedimientos de la propiedad en una tenencia conjunta
 Al fallecer el copropietario, la mitad pertenece al sobreviviente de manera individual. La otra mitad le pertenece al legatario del descendiente o al sobreviviente por sucesión
 ESTADO DEL HEREDERO
 Si se traspasa por testamento, deriva en tenencia común entre el legatario y el sobreviviente
 El último sobreviviente es dueño de la propiedad
 El legatario o los herederos se convierten en coarrendatarios
 Los herederos o legatarios tienen derecho sobre la propiedad de la sociedad
 Definido por el contrato fiduciario, pero generalmente el fideicomisario del sucesor sigue administrando el fideicomiso o distribuirá los activos del fideicomiso
a los beneficiarios
El cónyuge sobreviviente es dueño de la propiedad
 Si se traspasa por testamento, deriva en tenencia común entre el legatario y el sobreviviente
 DERECHOS DEL ACREEDOR
 La propiedad mancomunada es responsable por deudas de cualquier cónyuge, que hayan sido contraídas antes o después del matrimonio. Se puede vender toda la propiedad mediante venta judicial
para pagarle al acreedor
 El interés del copropietario puede venderse mediante venta judicial para pagarle
a su acreedor. Se rompe la tenencia conjunta, el acreedor se convierte en coarrendatario
 El interés del copropietario puede venderse mediante venta judicial para pagarle a su acreedor. El acreedor se convierte en coarrendatario
 El interés del socio puede venderse individualmente por “Orden de embargo” por parte de su acreedor personal o su acreedor personal puede obtener su parte de las ganancias. Se puede vender toda la propiedad mediante venta judicial para pagarle al acreedor de la sociedad
 El acreedor puede solicitar una orden de venta judicial o puede solicitar que se liquiden los bienes del fideicomiso y se distribuyan las ganancias
La propiedad mancomunada es responsable por deudas de cualquier cónyuge contraídas antes o después del matrimonio; se puede vender toda la propiedad mediante venta judicial para pagarle al acreedor
 La propiedad mancomunada es responsable por deudas de cualquier miembro de la pareja, que hayan sido contraídas antes o después de registrarse como pareja conviviente. Se puede vender toda la propiedad mediante venta judicial para pagarle al acreedor.
PRESUNCIÓN
Firme presunción de que la propiedad adquirida por los cónyuges es mancomunada
Debe establecerse expresamente
Se favorece en casos dudosos excepto con cónyuges
Surge solo por virtud o estado de la sociedad en la propiedad puesta en sociedad
Un fideicomiso se crea expresamente a través de un contrato fiduciario ejecutado
Debe establecerse expresamente
Debe establecerse expresamente
 La comparación anterior se presenta solo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación entre abogado y cliente. Consulte a su abogado para conocer información detallada sobre la opción que mejor se adapta a sus necesidades. Esta información es para ser usada en California.
Revisado 06/2021
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